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OPINIÓN

12 de abril de 2024

JUSTICIA MENDOCINA “PARIÓ LA ABUELA” RECLAMO DE AYUDANTES FISCALES.

La justicia mendocina está en terapia intensiva, por una sencilla razón, la contaminación política y el sojuzgamiento sobre ella, la hace crujir, la presiona, la deteriora y así deja de ser Justicia, para convertirse en lo que es ahora.

La perfecta conjunción frente a un hecho, debe tener aceitado y coordinados , todos los mecanismos de trabajadores, funcionarios, ayudantes de fiscales, fiscales y jueces , pero de un tiempo a esta parte, entre manipulaciones y negociados en las designaciones se suma un factor muy condicionante , la falta de cumplimiento de paritarias, las horas trabajadas y no reconocidas, los malos estados de los establecimientos donde funcionan las distintas oficinas fiscales, los atropellos con la triste y lacónica frase, “ Si no te gusta te vas” y la inseguridad física y psicológica de muchos que se exponen frente a gente violenta o grupos muy poderosos de mafias delictivas.

PARIÓ LA ABUELA

AYUDANTES FISCALES INTERPONEN RECLAMO Y FORMULAN EMPLAZAMIENTO ADMINISTRATIVO,

SOLICITANDO MEDIDAS URGENTES Y FORMULAN RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Los reclamos son varios y extensos pero la reserva de accionar en la justicia federal nos lleva a pensar, que en caso de no mediar soluciones reales y tangibles esto puede terminar mal.

Nunca mejor utilizada la frase “Parió la Abuela” que se emplea cuando hay demasiadas personas en un lugar y llegan más. En un sentido más amplio, para el caso, se aplica cuando hay exceso de algo malo y todavía aumenta en perjuicio de uno.

EL RECURSO.

Que en legal tiempo y forma venimos a interponer formal reclamo administrativo (art. 187 y cc de la Ley 9.003) a fin hacer valer nuestro derecho a condiciones dignas de labor, en particular a la jornada limitada y salubre de trabajo y a solicitar a Ud. que ordene que ningún Ayudante Fiscal realice jornadas que excedan la jornada vigente para el personal judicial, ni que se les ordene con habitualidad realizar subrogancias de otras Oficinas Fiscales simultáneamente a su deber en aquella en la que prestan funciones.

Además, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia deberá superarse, el máximo de 7 horas de jornada nocturna, o impedirse el mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada de trabajo y la siguiente.

Con carácter urgente, solicitamos que hasta tanto se resuelva el fondo de este reclamo se fijen, de modo cautelar, jornadas de trabajo limitadas a la normativa, tomando las medidas adecuadas para cubrir el servicio sin que esto sea en perjuicio de otros agentes, debiéndose respetar los descansos debido.

A este efecto, lo emplazamos a que en el término de 10 días hábiles garantice que ningún ayudante fiscal se vea compelido a realizar una jornada laboral que supere las previsiones del Convenio nro. 30 de la OIT y el art. 45 de la Constitución de Mendoza además de descanso adecuado y trabajo nocturno limitado, bajo apercibimiento de ejercer las acciones judiciales de tutela de garantías constitucionales.

Debe remarcar, el gran número de licencias que existen por diversos motivos, algunos para el descanso ordinario y muchas otras derivadas del burnout y otros colapsos derivados de la sobrecarga de trabajo, las malas condiciones y las jornadas de trabajo excesivas.

Por todo lo dicho, se hace necesario que Procuración General, dicte con premura las Resoluciones necesarias y ejecute los hechos de rigor (nombramientos, ascensos, etc. siempre observando la normativa a fin de:  Que ningún Ayudante Fiscal exceda en su jornada laboral ordinaria la del resto trabajadores judiciales.

 Se establezca, cronogramas horarios que respeten los periodos de descanso de 12 hs. entre jornadas de trabajo y las reducciones vinculadas al trabajo nocturno.

 Que se ordene el pago de las horas de trabajo suplementario extraordinario prestadas en exceso de la jornada de trabajo mencionada.

Adjuntamos escrito completo. 

Ariel Alejandro Lareu Da Peña.

 

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