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11 de diciembre de 2025

Reforma laboral del Gobierno: qué propone sobre vacaciones, indemnizaciones, despidos y los “bancos de horas”

El oficialismo difundió el texto definitivo del proyecto de ley que buscará aprobar en el Congreso de la Nación. Los puntos más destacados

>Tras semanas de negociaciones, el gobierno de Javier Milei firmó el proyecto definitivo de reforma laboral que El texto, originado en el Consejo de Mayo, reunió a funcionarios nacionales, legisladores, gobernadores, empresarios y representantes sindicales. Participaron delegados sindicales que, en gran parte, expresaron rechazo a las propuestas del oficialismo. Entre los ejes destacados, el proyecto establece normas sobre vacaciones, banco de horas, indemnizaciones y regímenes especiales, con ajustes en procedimientos judiciales y laborales.

El proyecto garantiza el derecho de todos los empleados a vacaciones anuales pagas, manteniendo los estándares de la Ley de Contrato de Trabajo. Introduce la opción de que empleadores y empleados, de forma individual o colectiva, acuerden una ampliación del período vacacional, siempre que respeten los mínimos legales. El empleador debe conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y notificar por escrito con al menos treinta días de antelación. Como novedad, cada tramo fraccionado de vacaciones no puede ser menor a siete días, y la organización deberá permitir al menos una vez cada tres años el descanso durante el verano.

Solo procede otorgar vacaciones fuera del período normal bajo causas justificadas y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación. El fraccionamiento busca adaptabilidad a las necesidades familiares, sectoriales o productivas, pero bajo los límites y autorizaciones fijados.

El texto habilita que empleador y trabajador acuerden un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito y con carácter voluntario. El acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.

Sobre indemnizaciones, el proyecto autoriza sustituir el modelo único por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados mediante aportes mensuales patronales. El cálculo incluye salario básico, sumas habituales y antigüedad, pero excluye pagos extraordinarios y gratificaciones no habituales. Se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.

En casos de fallecimiento del trabajador, el mecanismo determina quiénes son los beneficiarios y cómo se reparte la indemnización entre familiares. La posibilidad de pago fraccionado queda habilitada bajo condiciones precisas, con límites para la imposición de intereses sobre el capital indemnizatorio.

Se detallan los motivos y procedimientos de despido diferenciando desvinculaciones justificadas y sin causa. Para despidos sin justa causa, la indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual recibida durante el último año o lapso de prestación si fuera inferior.

El proyecto contempla que frente a conflictos en áreas esenciales y actividades consideradas trascendentales, funcionen servicios mínimos en sectores críticos (75%) y ramas estratégicas, como salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital (50%).

La propuesta modifica el régimen salarial introduciendo reglas sobre composición de la remuneración, que podrá incorporar sumas fijas, variables y beneficios sociales definidos. Los recibos de sueldo, planillas de asistencia y la documentación laboral deben digitalizarse obligatoriamente, equiparando su validez a la documentación en papel. La digitalización de los certificados médicos también queda reglamentada, permitiendo su presentación en caso de ausencias por enfermedad.

Los recibos deberán detallar contribuciones abonadas e importes adicionales, mientras que la Autoridad de Aplicación podrá requerir nuevos datos para reforzar la transparencia de los pagos. El proyecto regula qué conceptos integran la remuneración principal, resguardando claridad ante reclamos judiciales.

En casos de enfermedad inculpable o profesional, el uso de certificados médicos digitales adquiere plena validez legal. Empresas y la seguridad social podrán verificar diagnósticos en un sistema centralizado de control médico. El procedimiento para reincorporación exige alta médica definitiva y, si la reincorporación es parcial, la remuneración será proporcional a la capacidad de trabajo recuperada.

Para el trabajo en casas particulares, el período de prueba se extiende a seis meses, los recibos son completamente electrónicos y la constancia bancaria es medio suficiente de prueba de pago. Se establecen condiciones específicas sobre descanso, provisión de ropa y elementos de trabajo, alimentación y seguros.

El régimen agrario crea un contrato permanente de prestación continua con período de prueba de ocho meses. En ese lapso cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin expresión de causa y sin indemnización, debiendo avisar con quince días de anticipación. Se garantiza la negociación colectiva para los salarios, que nunca pueden ser inferiores al mínimo vital y móvil, y la remuneración por rendimiento tendrá un piso establecido por acuerdo entre partes, que debe respetarse aún si factores externos impiden alcanzar ese mínimo.

El proyecto dispone la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), integrados por aportes patronales equivalentes al 3% de la remuneración computable. Estos fondos funcionan como respaldo ante despidos en el sector privado, y su administración no implica obligaciones directas hacia los trabajadores. Se regula detalladamente el uso y los procedimientos para su liquidación.

Se crea un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías diseñado para quienes trabajan mediante plataformas tecnológicas. Los repartidores deben registrarse en ARCA, realizar aportes y contar con cobertura social, informar una cuenta bancaria y respetar normativas de tránsito. Acceden a derechos como rechazar pedidos, conocer los motivos de bloqueos o suspensiones, y recibir el ciento por ciento de las propinas recibidas en la plataforma.

El articulado agrega normas específicas sobre transferencia de establecimientos y la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación, delegación o empresas vinculadas. Determina que la responsabilidad se limita cuando el empleador verifica adecuadamente la identidad y la vigencia de las obligaciones de la otra parte.

Frente a litigios laborales, el proyecto introduce consecuencias si se determina “pluspetición inexcusable” (reclamos exorbitantes sin justificación), y establece pasos para que los juzgados remitan antecedentes de empleo no registrado, buscando una regularización más ágil. Define un capítulo sobre prácticas desleales sindicales, con nuevos motivos de infracción y posibilidad de acción judicial para las partes afectadas.

Introduce también normas para procedimientos sancionatorios en conflictos colectivos. Para realizar asambleas sindicales dentro de los establecimientos, las asociaciones deben solicitar autorización previa especificando día y horario. Durante la asamblea, el tiempo no se remunera. Se reduce el crédito horario de delegados sindicales a diez horas mensuales y se regula la tramitación de personería gremial. La ley considera infracciones muy graves los bloqueos y las tomas de establecimientos.

Respecto a los convenios colectivos, desaparece la ultraactividad: al vencer un acuerdo, solo permanecen las condiciones laborales hasta nueva convención o acuerdo de prórroga. Se estipula que la autoridad pueda suspender cláusulas ultraactivas si causan distorsiones económicas serias, y la prelación de convenios favorece los de menor ámbito frente a los mayores.

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