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20 de agosto de 2024

LICITACIÓN EDIFICIO POLO JUDICIAL TUNUYAN, EL INFORME DE FISCALÍA DE ESTADO.

En el día de ayer llegó a nuestra redacción el “Dictamen de Fiscalía de estado” con respecto a la licitación del Edificio en Tunuyan del Polo Judicial, con un fuerte respaldo a todo lo analizado en la nota de ayer.

La fiscalía de Estado le recomendó al Gobernador declarar desierta la licitación con una fuerte argumentación técnica jurídica y financiera; Sub presupuestario y afectación del principio de concurrencia.

EL DICTAMEN.

Textual dice el dictamen emanado de la Fiscalía de Estado:

 SUBPRESUPUESTACIÓN. AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA. Mediante Decreto Nº 661-23, de fecha 12/04/23, se autorizó el llamado a licitación pública por un monto para Obra Básica de $ 1.705.732.107,00 y la adjudicación recomendada finalmente por la Comisión de Pre-adjudicación (orden 166, y ampliaciones de ordenes 181, 188, 197 y 200) se formula a favor de la oferta alternativa obligatoria presentada por el único oferente, por un monto de Obra Básica de $3.950.000.000,00, es decir un 231% por encima de aquel.

NO AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL Y NECESIDAD PÚBLICA: en el marco del cumplimiento de una de las principales funciones asignadas a esta FE por la C. Provincial (protección del patrimonio del fisco –art. 177 CM-), es dable señalar que el mismo no se vería “prima facie” afectado en el eventual caso de que la autoridad competente decida adjudicar la obra al único oferente en su oferta alternativa obligatoria por un monto de Obra Básica de $ 3.950.000.000,00, tal como se encuentra proyectado y aconsejado tanto por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio en orden 221 como por Asesoría de Gobierno en orden 224, en virtud de lo expresamente informado en orden 188 por la Comisión de Estudio de propuestas, en tanto el valor real de la misma, actualizado al mes de setiembre del presente, sería superior a los cuatro mil millones de pesos (de acuerdo al informe, de$4.174.406.343,007).

 

En el extenso informe de Fiscalía de Estado la conclusión final es declarar desierta la licitación, con una argumentación técnica jurídica que se detalla.

- CONCLUSIÓN: si bien el presente procedimiento se ha ajustado “prima facie” a las previsiones de los arts. 37° de la Constitución de Mendoza, arts. 16, 18, 19, 21, 22, 110 y CC. del DecretoLey N° 4.416/80 y del Decreto Reglamentario N° 313/81 y modif.; arts. 80, 81 y cc. de la Ley N°8.706 y arts. 80 y 81 en cuanto resulta aplicable del Dec. Reg. N°1.000/15; arts. 28 a 45, 112, ap. III. y CC. de la Ley N° 9.003; observo que existe una marcada diferencia entre el presupuesto oficial (orden 94) y el monto que se recomienda adjudicar (cfr. dictamen de Comisión de orden 166 y complementarios de ordenes 181, 188, 197 y 200) y que pretende ser justificado con los argumentos allí efectuados, lo que afectaría el principio de concurrencia (art. 134 inc. b) de la Ley N°8.706), sin perjuicio de destacar que, de procederse a la adjudicación al único oferente en su oferta alternativa obligatoria por un monto de Obra Básica de $ 3.950.000.000,00, tal como se encuentra proyectado y en el marco delo expresado.

 

Optar dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio, se estima pertinente señalar que podría analizarse la materialización de una nueva convocatoria por licitación privada, conforme lo normado por el artículo 16 de la Ley de Obras Públicas (Ley N° 4.416), debiendo ajustarse adecuadamente (especialmente atento a la realidad inflacionaria) el presupuesto oficial para garantizar el principio licitatorio citado ut. supra.

La próxima licitación será el 5 de Setiembre del corriente año.

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