Martes 8 de Octubre de 2024

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OPINIÓN

19 de agosto de 2024

¿Cuál es el impacto del RIGI en Mendoza?

No es la primera vez que se determinan privilegios para las corporaciones extractivistas. El RIGI, recientemente aprobado como parte de la Ley Bases (y actualmente en proceso de adhesión por parte de las provincias), es ante todo un capítulo más del proceso de entrega vigente en el país desde su génesis y exacerbado, al menos en las últimas tres décadas.

Ejemplos de esto han sido la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras (conocida vulgarmente como Ley Barrick) o la Ley Nacional 26.741 de Hidrocarburos (conocida vulgarmente como Ley Chevrón). Tan solo por citar las más emblemáticas dentro de la infinidad de leyes, decretos y resoluciones que han procurado beneficiar o subsidiar actividades extractivas de gran escala, siempre con elevado costo fiscal. El RIGI viene a profundizar estos regímenes anteriores.

Como ya sabemos, el resultado de la aplicación compulsiva e inconsulta de todas y cada una de estas políticas de estado, ha sido siempre el mismo: los únicos beneficiados son las grandes corporaciones que extraen y se llevan la riqueza nacional, mientras el país sigue sumido en recurrentes crisis económicas y sociales, inflación, pobreza, desigualdad, desempleo, endeudamiento, etc.

Resulta lógico sostener entonces que extractivismo no es industria, puesto que solo extrae y se lleva materias primas (commodities), sin ningún tipo de proceso de transformación que implique valor agregado. Ademas, el extractivismo es un falso paradigma, ya que no tiene postulado tecnico-científico respaldatorio alguno. Sino que lisa y llanamente resulta ser una ideología, basada en la falsa creencia de que supuestamente los países o las regiones pueden progresar o prosperar en base al aniquilamiento de la naturaleza y el sometimiento de los pueblos (ya que la imposición de zonas de sacrificio sin licencia social es básicamente una forma de sometimiento). La insistencia en ello a través del RIGI no puede avisorar otro final que la ruina económica del Pueblo Argentino, teniendo en cuenta en qué han terminado todos los otros regímenes de incentivos al extractivismo que vienen siendo implementados en el país.
Un capítulo aparte merece también la mención de las consecuencias ambientales y sanitarias que involucran esta matriz de saqueo y despojo, además de las socioeconómicas ya mencionadas.
Todo este cúmulo de consecuencias negativas, para las empresas beneficiarias terminan siendo externalidades, que también son solventadas por las arcas fiscales o directamente por la propia población afectada. Por ejemplo, el poblador de Jáchal o Andalgalá debe pagar de su propio bolsillo el agua envasada que debe comprar de por vida para beber (porque la corriente está contaminada), o en su defecto solventar por sus medios su tratamiento contra el cáncer (que las estadisticas oficiales desde ya ocultan o niegan). Y así con cada afectación sobre la vida y la economía de los pueblos y comunidades, sometidos a las actividades privilegiadas por este tipo de regímenes.

No es una historia nueva, ni que nos hayan contado, ni que hayamos leído en los medios o visto en las redes sociales: es algo que ya hemos visto en vivo y en directo en infinidad de oportunidades a lo largo de nuestra vida.

El RIGI además de eso, establece prioridades de uso de insumos en caso de escasez. Consecuentemente, las corporaciones que accedan, tendrán una posición privilegiada y dominante en el uso del agua por sobre la población, los ecosistemas naturales y la producción de alimentos. Desde ya, esto traería aparejada una afectación directa a la vida y la economía de las comunidades locales y los servicios ambientales de sus entornos naturales (ya afectados por el contexto del Cambio Climático). Ello implica obligarnos a llevar un modo de vida cada vez más caro y comprometido, así como la pérdida de fuentes de trabajo y microemprendimientos productivos.

Todo esto conduce a la destrucción de las economías regionales, bajo un contexto de hiper primarización de la economía nacional y la concentración del PBG en unos pocos negocios corporativos. Para la ciencia de la economía, concentración no es diversificación, como pretenden hacernos creer funcionarios y lobbystas, sino todo lo contrario, tal como terminan demostrando a la postre las propias estadísticas oficiales.

La redacción contradictoria del texto del art 165 de la Ley Bases, que introduce al capítulo del RIGI: “sin perjuicio del ejercicio legítimo…” versus “cualquier norma que obstaculice será nula” es una invitación al conflicto, tanto desde lo social, como en el plano legal y jurídico.
La raíz del conflicto en este último plano, está en que las medidas que pretende imponer este régimen de manera compulsiva, chocan con legislación precedente, de jerarquía superior, dentro del ordenamiento jurídico establecido en la República Argentina.

En este cúmulo entra la Constitución Nacional (arts 41 y 124), acuerdos internacionales (Acuerdo Escazú, Convenio 169 OIT, Cambio Climático, Objetivos del Dessarrolo Sostenible, Pacto San José, etc), codigos de fondo (Civil y Comercial, Minero) y leyes de Presupuestos Mínimos (General del Ambiente, Bosques Nativos, Glaciares, Aguas, etc).

Toda esta normativa está por encima y en definitiva, la justicia no está obligada a invalidarla, así como tampoco a sus leyes complementarias locales (ej. Ley 7722 de Mendoza), como se lo impone el RIGI. Primero, porque la justicia es un poder independiente que no debería estar recibiendo órdenes de los otros poderes. Pero además, la interpretación ajustada a derecho de la normativa antedicha lo debería estar impidiendo, salvo que la intencionalidad de quienes cranearon y sancionaron el RIGI sea posicionarse a las puertas de subvertir el estado de derecho “en aras del progreso”
Precisamente, la cláusula del progreso que esgrime el RIGI es constitucional. Pero también lo son la de la justicia social y la de la sostenibilidad ambiental, deliberadamente omitidas en el mismo y relativizadas (y hasta menoscabadas) por los propios discursos oficiales y actos de gobierno. Desde lo conceptual y para el derecho, la omisión no anula, ni invalida, ni deroga.

El RIGI, en definitiva, pretende una vez más imponernos la ideología extractivista como verdad absoluta, con toda las consecuencias ambientales, sociales y económicas que ello conlleva, ahora elevado a la enésima potencia. Nada nuevo que no hayamos vivido en esta suerte de comprobación de redundancia cíclica en que se ha convertido la historia de nuestro país en los últimos tiempos. Evidentemente, ante este panorama prima facie cada vez más adverso, la única salida sería resetear el sistema. No obstante, vale aclarar que nos encontramos a años luz de afirmar que todo está perdido, por el contrario: esto recién comienza.

Por Federico Soria

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