Viernes 7 de Noviembre de 2025

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OPINIÓN

15 de marzo de 2024

MENDOZA OTRO CACHETAZO A LA DIGNIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES. MONOPOLIO ESTATAL DE CAPACITACIÓN, EL NUEVO KIOSKO DE CORNEJO.

A partir de la resolución N° 515 del 12 de marzo del corriente año, el adicional de $ 30.000 que cobran los policías por capacitación académica, aquellos que con espíritu de progreso estudian e incorporan nuevos conocimientos para su labor, no serán liquidados, se suspenderán, para quienes han presentado certificaciones de estudios concluidos en Universidades o similares, que sean privados, solo seguirán cobrando quienes se capaciten en el mediocre Instituto Provincial de seguridad Pública.

La medida sorprende porque si de algo se ufana Cornejo es tener una Magister al frente del Ministerio de Seguridad y Justicia, con un claro mensaje desalentador, para hombres y mujeres de la golpeada fuerza policial, si no estudias con nosotros, por excelencia que tenga otra Universidad, no te pago lo 30 denarios.

 El monopolio estatal y capacitación del personal policial es un acto más de limitación y vulneración de derechos y garantías supranacionales del personal policial de la provincia de Mendoza el gobierno provincial, representado por la ministra de seguridad, al dejar, sin efecto el Art. 1 de la Resolución N° 1914-S.

15 de junio de 2022, se incorporaba, el pago del adicional por título, para quienes hubieran cursado las tecnicaturas en seguridad, licenciatura en Seguridad Publica y post grados en seguridad en Universidades, Institutos y centros educativos público o privados limitando el pago del referido ítem, solamente a aquellos uniformados que hubieran cursado y aprobado las citadas carreras en el IUSP (Instituto Universitario de Seguridad Publica).

Está resolución limita, no solamente la posibilidad de opción del centro educativo, la cual en la mayoría de los casos obedece a cuestiones económicas, horarias, sino también, plantea el interrogante de que sucederá con aquellos uniformados que a la fecha de se encuentran finalizando su cursado en diferentes casas de estudio. ¿Se reconocerán los mismos, o una vez más la policía de Mendoza quedara entrampada, en manejos políticos y económicos? Recordemos que durante la campaña y en consonancia con el criterio nacional los representantes provinciales manifestaron la necesidad de contar con una fuerza capacitada y profesionalizada.

Analizando detenidamente la resolución podemos inferir que el Ministerio pone en tela de juicio la capacidad académica de Universidades privadas en contenidos y personal docente.

: “Considérense comprendidos en las disposiciones del artículo 288°

inc. 2) de la Ley N° 6722 y sus modificatorias, los títulos de grado otorgados al personal policial

por el Instituto Universitario de Seguridad Publica, como así también los provenientes de otras

Universidades, Institutos y Establecimientos Educativos Públicos o Privados, que estén

directamente relacionados con las funciones que cumpla el personal, lo cual deberá estar

debidamente certificado ´por el Jefe de dependencia a la que pertenezca el efectivo”. Asimismo

en su artículo 2° establece: “Lo dispuesto en el artículo anterior no determina la equivalencia de

dichos títulos con los otorgados por el Instituto Universitario de Seguridad Publica, lo cual no será

necesario.”

Con esto se pone en tela de juicio la equivalencia y/o homologación de títulos y post títulos en un acto extremo de soberbia denostando los actos de superación del personal, como así también a todo aquello que no sea el Instituto estatal.

El Cepo del adicional y el blindaje de acciones judiciales.

“Se desprende que los únicos títulos que pueden ser reconocidos son los

taxativamente establecidos en el ordenamiento jurídico especia. “Continúa diciendo: “… No se

puede por analogía o por supuestos de justicia y equidad, reconocer y liquidar adicionales o

títulos que no se encuentren expresamente previstos en el ordenamiento jurídico especial. En

virtud de lo expresado, la interpretación de la norma legal debe ser efectuada con carácter

restrictivo.

Artículo 1° - Déjese sin efecto la Resolución N° 1914-S de fecha 15 de junio de 2022, emitida

por el entonces Ministerio de Seguridad, por las razones expuestas en los considerandos

precedentes.

Esto es Mendoza compadre y comadre.

No sigan, ya tienen suficiente, recuerden Sres. políticos “no hay mudanza en velorio”

Adjuntamos Documentación 

Ariel Alejandro Lareu Da Peña

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