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OPINIÓN

16 de enero de 2024

CERRO AMARILLO, EL CAPRICHO DE CORNEJO, QUE NO RESPETA LEYES PROVINCIALES, NACIONALES NI TRATADOS INTERNACIONALES.

Frente al levantamiento de la suspensión que tenía,el yacimiento de cobre, en Cerro Amarillo, desde la Asamblea de Las Heras por el Agua Pura de Mendoza reiteramos nuestra pública oposición a la autorización de la exploración de minería de cobre en dicho Cerro.

No se ha garantizado lo establecido en el Acuerdo de Escazú, Ley 27566, un tratado internacional que se debería cumplir, y no se ha consultado a instituciones como: FUCHAD,  COIRCO, IANIGLA, IADIZA, INA, Dpto. General Alvear, San Rafael. FADE, Federación Argentina de Espeleología.

Puesteros y Comunidades Originarias que habitan en la zona hacen más de 200 años.

Cerro Amarillo es un lugar de trashumancia. Viven aproximadamente 16 familias y otras tienen su veranada.

Por la realización de esta exploración, una sola de las perforaciones, que afecte a la napa freática y seque a una de las Vegas, los puesteros no podrán llevar más a sus chivas. Cabe destacar que la trashumancia es “patrimonio de la humanidad”.

Asimismo, la apertura de caminos, destruye glaciares, ambiente periglaciar, humedales de los valles alto andinos, con el grave costo de la devastación de la riquísima biodiversidad.

En Cerro Amarillo nacen arroyos que confluyen en EL DESECHO, donde se lo atravesó en la construcción de un camino lo que motivó la denuncia, la suspensión de la obra y el levantamiento de la misma. Este Arroyo, EL DESECHO, desemboca en el RÍO SALADO, uno de los principales afluentes del RÍO ATUEL, afectando a la Cuenca del ATUEL y en consecuencia a los Departamentos de General Alvear y San Rafael.

Los sistemas y cuencas están interrelacionados, todo lo que se arruine y destroce aguas arriba, inexorablemente, afectará aguas abajo.

Asimismo,  IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) , confirmó la existencia de Glaciares en la zona de Cerro Amarillo. La ubicación de este proyecto minero coincide con la existencia de “47” cuerpos de hielo, que alimentan, la subcuenca del RÍO GRANDE.

La construcción de caminos, movimientos de tierra y otras tareas u obras, sobre glaciares, periglaciares o cerca de ellos, los cubren de polvo, las perforaciones para la extracción de muestras, impacta directamente a las masas de hielo.

Señalamos también que la violación del Art. 41 de nuestra CN, leyes ambientales y provinciales vigentes.

- LEY 25675/02. LEY GENERAL DEL AMBIENTE.

- LEY NACIONAL 25688/02. RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AGUAS.

- LEY NACIONAL 26639/10. LEY DE GLACIARES.

- LEY NACIONAL 27566/20. ACUERDO DE ESCAZÚ

- LEY DE AGUAS DE MENDOZA

- LEY PROVINCIAL 5961/92. PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

- LEY PROVINCIAL 5978/93. RÉGIMEN LEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA( LEY DE CAVIDADES NATURALES).

- LEY PROVINCIAL 7722/07. UTILIZA SUSTANCIAS TÓXICAS. REACTIVOS DE FLOTACIÓN, POLIACRILANIDA, XANTATO, entre otros.

La DIA aprobada, para este proyecto, no ha sido actualizada bianualmente como establece la ley, es del año 2014 y por simple declaración jurada de la empresa se aprobó.

Finalmente, no es ético que se avale a los intereses privados del matrimonio Bengoechea/Espizua propietarios de esta concesión minera, ya que estamos frente a un verdadero conflicto de intereses. La Sra. Espizua fue la directora técnica para la Cuenca del Atuel.

#RIOSLIBRES

#LA7722NOSETOCA

#NOALPROYECTOMINEROCERROAMARILLO

#LOSGLACIARESNOSETOCAN

#ELAGUAESPARALOSPUEBLOSNOPARALASMINERAS

Por lo expuesto reiteramos nuestro rechazo al levantamiento de la suspensión, a la vez que nos pronunciamos por nuestro repudio a la autorización de los proyectos de exploración de minería de cobre, EL BURRERO, LAS CHOICAS, ADRIANA.

#MALARGUENOESZONADESACRIFICIO.

"EN ESTE CAMINO DE RESISTENCIA AL SAQUEO ESTAMOS CAMINANDO JUNTOS". ADOLFO PÉREZ ESQUIVEL.

Esto es Mendoza Compadre.

Fuente Asamblea del Agua Las Heras.

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