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13 de abril de 2026
La Cámara Segunda revocó el fallo de planes de ahorro: los tres fundamentos técnicos que definieron la sentencia
En una resolución que sienta un precedente clave para el sistema de ahorro previo, la Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia que obligaba a recalcular las cuotas de los autos. El fallo se basó en el artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece límites al control de las cláusulas abusivas en los contratos de consumo. Determina que no pueden ser declaradas abusivas aquellas cláusulas que regulan la relación entre el precio y el bien o servicio, ni las que reflejan normas legales imperativas.
La Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza revocó de forma íntegra la sentencia de primera instancia que ordenaba a las empresas de planes de ahorro recalcular las cuotas de los ahorristas según la inflación (IPC). El tribunal, integrado por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, fundamentó su decisión unánime en que la inflación no constituye un hecho imprevisible en el contexto económico argentino, validó el sistema de “valor móvil” como el precio del bien —el cual no puede ser modificado judicialmente según el artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial— y determinó que en un proceso colectivo no es posible acreditar una vulneración sistemática al deber de información. Pese al rechazo de la demanda, la Justicia dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes acuerden un plan de liquidación de saldos.
Los 3 puntos centrales
- Rechazo de la “Teoría de la Imprevisión” El tribunal decidió no aplicar la teoría de la imprevisión (que permite modificar un contrato cuando una de las partes se ve desbordada por hechos extraordinarios). Siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte de Mendoza, las magistradas entendieron que, en la economía argentina, la inflación no puede considerarse un hecho “imprevisible” ni “extraordinario” que justifique romper lo firmado.
- El precio es “zona prohibida” para los jueces Uno de los argumentos centrales (denominado “argumento madre”) se sustenta en el Artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal ratificó que los jueces tienen prohibido declarar como “abusivas” aquellas cláusulas que definen el objeto principal del contrato o la relación entre el precio y el bien. Al ser el “valor móvil” el precio del auto, la justicia no puede intervenir para modificarlo si este fue aprobado por la autoridad de control (IGJ).
- El Derecho a la Información en procesos colectivos La Cámara analizó si hubo una violación al deber de información por parte de las empresas. Determinó que, al tratarse de un proceso colectivo, no es posible probar que cada uno de los miles de ahorristas fue engañado o mal informado al momento de la suscripción. A diferencia de los juicios individuales, donde un vendedor pudo haber prometido cuotas fijas por escrito, en esta causa general no se pudo acreditar una falta de información sistemática que permitiera anular las cláusulas de precio.
El debate interno y la técnica judicial
La sentencia fue dictada por unanimidad de las juezas presentes, Dra. Silvina Furlotti y Dra. Gladys Marsala. Es importante notar que el tribunal decidió excluir cualquier referencia al índice IPC (inflación) en sus fundamentos principales, por considerar que era un planteo de las partes que no hacía a la esencia jurídica de la validez del contrato de ahorro previo.
Situación actual de los ahorristas
Pese al rechazo de la demanda, el tribunal mantuvo dos medidas para evitar un impacto social inmediato:
- Orden de negociación: Las partes tienen hasta el 15 de junio de 2026 para acordar un plan de pagos para las deudas acumuladas.
- Freno a los secuestros: Se mantienen suspendidas todas las ejecuciones y secuestros de vehículos de los actores de la causa hasta que venza el plazo de negociación.
- Costas: Al reconocer que los ciudadanos litigaron de buena fe y con “razón probable” dada la complejidad del tema, cada parte deberá pagar sus propios gastos legales (costas por su orden).