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18 de diciembre de 2025

Tupungato: prohíbe la Venta y Uso de Pirotecnia

La prohibición es absoluta y sin excepciones para el público en general. Asimismo, los comercios, ferias y puestos temporales tampoco podrán realizar bajo ninguna modalidad de comercialización la venta de artificios pirotécnicos.

La Municipalidad de Tupungato informa a toda la comunidad que, a partir de la Ordenanza N° 17/2025, se encuentra  totalmente prohibida en todo el departamento la venta, utilización, fabricación, tenencia, acopio, distribución, exhibición y expendio al público de cualquier tipo de pirotecnia, entendiéndose tales todos los elementos que contengan sustancias químicas y que produzcan efectos luminosos, sonoros, pirotécnicos o de humo al ser encendidos.   Esta medida reemplaza y deja sin efecto la Ordenanza N.º 46/2016 estableciendo un marco normativo más estricto con el objetivo de proteger la salud, la seguridad pública, el ambiente y el bienestar animal.   La utilización de pirotecnia genera graves consecuencias, entre ellas: riesgos para la salud, especialmente en personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), hipersensibilidad auditiva de infantes y adultos mayores, accidentes, quemaduras, incendios y daños a bienes públicos y privados, contaminación sonora y ambiental, estrés, pánico y desorientación en animales domésticos y fauna silvestre.
 

Se considera pirotecnia todo elemento que contenga sustancias químicas y que, al ser encendido, produzca explosiones, fuego, ruido, destellos luminosos o humo.
Esto incluye, entre otros: fuegos artificiales, petardos, bombas, bengalas tradicionales, estrellitas, pirotecnia “cero ruido” y bombas de humo químicas.

👉 Si prende fuego, quema, explota o produce humo mediante reacción química, está prohibido.

No obstante, los festejos  y eventos en general pueden realizarse, utilizando alternativas seguras, como shows de luces LED, proyecciones, mapping (proyecciones sobre edificios o escenarios), láser y espectáculos musicales, sin fuego ni explosiones.

Sanciones El incumplimiento de esta ordenanza implica: decomiso inmediato de la mercadería, multa de 5000 Unidades Tributarias (UT) y en caso de reincidencia, duplicación de la multa y clausura del comercio.

  ðŸ“ž Denuncias:
Dirección de Fiscalización y Control: 2622 578842
Emergencias: 911
  Excepciones: la única excepción contemplada corresponde al uso de artificios pirotécnicos por parte de Fuerzas de Seguridad u organismos de emergencia, exclusivamente en el marco de operativos oficiales.   "En Tupungato, la pirotecnia está prohibida. No compres, no vendas, no uses"

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