11 de junio de 2025
El Gobierno habilitó nuevas importaciones de autos híbridos y eléctricos con arancel cero
Este régimen ya había asignado 28.262 unidades en una primera convocatoria y busca completar el cupo de 50.000 vehículos habilitados para ingresar por año
El texto aclara que “todo aquel cupo, correspondiente a la Primera Convocatoria, que se libere, se sumará a la totalidad de unidades previstas en la presente medida y podrá ser asignado con los criterios y la proporcionalidad prevista”.
El proceso de asignación se realizará en función del menor precio de lista de venta al público comprometido y la fecha estimada para la nacionalización de los vehículos. En caso de igualdad de precios, se priorizará la fecha más próxima de nacionalización declarada.Las empresas interesadas deberán presentar sus solicitudes exclusivamente a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) en un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la resolución.
No se admitirán presentaciones en soporte físico, por correo postal ni por otros medios electrónicos distintos al previsto. La documentación requerida incluye una declaración jurada de cumplimiento de las normas de seguridad vehicular y de las condiciones establecidas en la Ley 24.449 de Tránsito y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.El texto oficial advierte que la presentación de la solicitud implica “el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que rigen a este procedimiento”, y que no se admitirán excusas por mal funcionamiento de la plataforma electrónica. Además, otorga un plazo de diez días hábiles para que los asignatarios renuncien total o parcialmente al cupo sin penalidad, desde la publicación del acto de asignación.
La medida responde a la actualización de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) realizada por la Dirección General de Aduanas y a la necesidad de completar el cupo anual previsto por el decreto. El secretario Esteban Marzorati firmó la resolución en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 49/25.
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