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18 de marzo de 2025

El Gobierno modificó la Ley Nacional de Tránsito: los 10 cambios que deberán tener en cuenta los automovilistas

Licencias de conducir sin vencimiento, VTV en talleres particulares, peajes sin cabinas en todo el país y homologación automática de autos importados con certificaciones internacionales, son los puntos más salientes del anuncio publicado en el Boletín Oficial

>El Gobierno publicó finalmente este lunes en el Boletín Oficial, el decreto 196/2025 que representa una profunda reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, tal como lo venía anunciando su ideólogo, Federico Sturzenegger, desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Uno de los factores comunes que aparece como determinante para que todas estas medidas lleguen a más personas radica en el hecho de estar modificando una Ley Nacional, lo que requiere que tanto provincias como municipios deban decidir adherirse a esta normativa para que tenga validez en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, lo que resaltan desde el Ejecutivo es que con estas medidas lo que se está generando es el marco apropiado para que quienes quieran, puedan hacerlo.

De los 11 puntos que se modifican uno ya se había adelantado en los últimos días de la semana pasada, y era el referido a la simplificación del trámite por el cual se pueden Ese certificado se emitirá contra la presentación de la documentación que garantice, para el caso de los importados, que las unidades se fabricaron bajo el amparo de certificaciones emitidos por organismos reconocidos por las Naciones Unidas conforme la reglamentación Trans-WP29-343.

El resto de las reformas aplicadas a la Ley Nacional de Tránsito son las siguientes:

Se facilita la importación de vehículos en general. Para el caso de las importaciones en serie, que hasta ahora necesitaban la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), esa documentación ya no será necesaria siempre y cuando sean vehículos que provengan de los considerados “mercados de alta vigilancia”. En ese caso, con la sola presentación de las certificaciones internacionales reconocidas, las mismas Trans-WP29-343, esos vehículos quedarán automáticamente homologados para circular por el territorio argentino.

Se libera la importación de todo tipo de autopartes vehiculares. A partir de la publicación de este decreto ya no será exigible el Certificado de Homologación de autopartes de Seguridad (CHAS). Ese certificado requería trámites superpuestos con los de las certificaciones internacionales al solo efecto de ser admitidos en Argentina, pero además, esos trámites incluían pruebas técnicas muy costosas que, en su gran mayoría, no se hacían en el país.

Se confirma la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). A partir de ahora, las licencias profesionales de conducir clases C, D y/o E, emitidas por las jurisdicciones que adhieran a las normas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrán validez para el transporte entre las distintas jurisdicciones. Eliminar la LiNTI permite simplificar un doble trámite que se hacía por parte de los transportistas profesionales, que requería sacar dos licencias, la de su propia jurisdicción, y la que le permitía circular por todo el país con cargas y pasajeros.

Apertura de las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO), también llamadas Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Inspección Técnica Vehicular (ITV) en distintas jurisdicciones. Ahora, siempre que se cumpla con los requisitos a nivel técnico y de instalaciones, se podrán registrar nuevos espacios privados donde hacer las inspecciones, que ahora podrán efectuarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados.

Las rutas nacionales adoptarán peajes libres de cabinas y con cobro automático. Este programa tendrá un modo de aplicación progresivo que consta de tres etapas. En la primera etapa, que llegará hasta el 31 de diciembre de 2025, al menos una cabina de cada estación de peaje de las rutas nacionales tendrá que tener el sistema de cobro automático conocido como Telepase.

Se adecúa la normativa para permitir la circulación de vehículos de conducción autónoma. Lo que se hace con esta incorporación es aceptar que la conducción pueda no ser realizada por un conductor humano. Si bien todavía el sistema de conducción autónoma en todo el mundo apenas está llegando a aceptar el Nivel 3 (de una escala de cinco niveles), esto sólo ocurre en muy pocos tramos de ciertas rutas en Alemania, Japón y algunos estados norteamericanos.

Adecuar la norma en Argentina, en esta etapa, sólo contempla algo que no estaba incorporado a la legislación del tránsito en la vía pública para cuando en el futuro esa tecnología sea masiva y pueda llegar a todo el mundo.

La Licencia Nacional de Conducir será digital y no tendrá vencimiento. Sólo se requerirá una renovación del estado psicofísico de los conductores, el cual podrá ser emitido sólo por profesionales de organismos públicos o privados, que estén registrados para realizar esa certificación. Desde la primera licencia, la actualización de los datos psicofísicos será necesaria a cada 5 años. Quienes tengan más de 65 años y menos de 70, deberán hacerla cada 3 años. Las personas de más de 70 años lo harán anualmente.

También se elimina la obligación de renovación al cumplirse el primer año de la licencia de conducir inicial. Sin embargo, si en el transcurso de los dos primeros años un conductor comete infracciones graves, se puede suspender su licencia y el conductor tendrá que rendir el examen completo para recuperarla.

Dentro de la reforma que implica la licencia de conducir profesional, queda eliminada también la obligación de renovar la licencia ante un cambio de jurisdicción en el domicilio del titular. Hasta ahora, aun cuando la licencia no hubiera vencido, si un conductor o chofer profesional cambiaba su domicilio en el Documento Nacional de Identidad, por otro en otra ciudad o provincia, debía renovar su licencia de conducir también por una de su nueva jurisdicción.

El último punto está referido a importaciones de autopartes y cascos de motos. En ambos casos se establecen normas IRAM como estándares de calidad mínima en elementos de seguridad en general y en cascos de motocicletas en particular, promoviendo una circulación más segura en la vía pública.

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