11 de noviembre de 2024
El gobierno imputó a 95 empresas por cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos
El Ejecutivo avanza en hacer cumplir la resolución que prohíbe el cobro de cargos ajenos a los servicios en las boletas. Las sanciones pueden superar los $2.000 millones
La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución.
Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado desde fines de octubre, El Vocero, Manuel Adorni, manifestó también que desde el Gobierno “invitamos a todos los intendentes a que busquen una manera de golpearle la puerta al vecino y cobrarle la tasa, y no a través de las facturas de servicios públicos”.
Aunque varios intendentes, sobre todo del Conurbano bonaerense, lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, el Ejecutivo avanza en hacer cumplir la resolución.
Por otra parte, y a fin de evitar precios mayores, la Secretaría de Energía también había ordenado que las estaciones de servicio pongan un cartel con la siguiente leyenda: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. El Ministerio de Economía fijó en 120 días el plazo que tiene las empresas para adecuarse a esta normativa y advirtió que aquellas que no cumplan con lo ordenado podrían recibir sanciones.COMPARTIR:
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