Lunes 29 de Diciembre de 2025

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24 de agosto de 2024

El impacto que tendrá el RIGI en la industria local: cuáles son los problemas que ya detectó la UIA

La reglamentación del régimen de incentivo a las grandes inversiones dejó un sabor semi-amargo entre los empresarios manufactureros. La norma acotó riesgos, pero aún preocupan sus efectos

>La reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que finalmente salió publicada en el Boletín Oficial este viernes, era una de las definiciones que desde el sector industrial esperaban con ansias; y sobre la cual la UIA había trabajado intensamente para acercarle al Gobierno propuestas que atenúen el posible impacto detectado en la Ley para la industria nacional. La principal preocupación era que las empresas que se adhieran al régimen, con montos mínimos de inversión de USD 200 millones, prioricen la importación por sobre el abastecimiento local y se genere una competencia desleal -por el no pago de aranceles en esos casos- que afecte la ya dañada situación productiva actual.

También en la UIA conviven los sectores estratégicos beneficiados por el régimen, como el minero, el energético o el siderúrgico -entre otros-, y los que deberán lidiar con la competencia de la importación para abastecer a esos grandes proyectos. “Se acotaron riesgos que se veían en la ley, pero hay sectores aún afectados. Y otros que ven esto como una oportunidad”, dijeron fuentes industriales, tras un rápido análisis de la flamante normativa publicada este viernes.

Uno de los artículos de la Ley que generó mayor controversia entre los industriales, y especialmente entre quienes producen bienes de capital (nucleados en la Asociación de Industriales Metalúrgicos) fue el que hacía referencia al Plan de Desarrollo de Proveedores Locales, expuesto en el artículo 174° de la norma. En el inciso L se estipuló que ese Plan deberá “contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión”, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación, según la Ley.

Varias propuestas fueron acercadas al Gobierno por parte de los empresarios para intentar evitar que ese 20% sea cubierto exclusivamente con obra civil, que -afirman los industriales- naturalmente siempre es nacional. Buscaron que se establezca 20% para cada rubro con el objetivo de garantizar que hubiera un mínimo de compra de maquinaria local. Sin embargo, el texto reglamentario no avanzó por ese lado y quedó redactado de esta manera, en el artículo 49° del anexo del decreto.

En la UIA consideran que si bien en este punto no fueron tenidas en cuenta sus propuestas, el Gobierno sí acotó bastante las posibilidades de importación para los proyectos RIGI. Por un lado, las empresas que realizarán la gran inversión y gozarán de todos los beneficios del nuevo régimen sólo podrán importar con arancel cero bienes de capital y tecnología; no así insumos. Y los proveedores locales de los proyectos RIGI tendrán la facilidad de comprar insumos y bienes intermedios en el exterior sin pagar arancel para luego fabricar localmente el bien -una máquina, por ejemplo- y competir en mejores condiciones con el importado.

El temor que tenían en la central industrial era que pudieran importar insumos y bienes firmas que no producen localmente y que “importadores netos” tuvieran el beneficio arancelario. Pero el artículo 8° de la reglamentación dejó bien en claro que debe tratarse de industrias. “Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 27.742 son: a) los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” o b) los bienes finales contemplados en el Anexo antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI”. Este último inciso también genera inquietud.

“Creemos que la reglamentación quedó mejor que la Ley, ya que si bien el porcentaje del 20% quedó mezclado y no como se había pedido, quedó más acotado el tema importaciones. No se podrá importar cualquier cosa. Pero hay puntos que generan dudas y mucho tendrá que ver con cómo se haga el control, debido a que varios requisitos son autodeclarados”, señaló una fuente del sector industrial que leyó la normativa. Sobre las importaciones que podrán realizar directamente las empresas adheridas al RIGI, la fuente precisó que “impacta en la industria local, pero será acorde a un listado que apruebe la autoridad de aplicación; no será automático”. “Además, está el compromiso de trabajar en paralelo con un programa de proveedores locales para que se pueda dar a conocer oferta local”, agregó.

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