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16 de marzo de 2024

CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY: "CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA"

El Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG), la Asociación
Geológica de Mendoza (AGM) y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas
(CADIM), quieren expresar su apoyo a todas las intenciones e iniciativas que alienten
o promuevan la creación de nuevas fuentes de producción y trabajo en el ámbito de
la actividad minera.

Dado que en la Provincia se dictaron normas que desalentaron la inversión en minería metalífera durante casi veinte años, observamos con beneplácito que hoy exista una disposición y hasta un entusiasmo en cambiar ese rumbo. En ese marco, como parte de un plan destinado a atraer inversores, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley para "...revisar y mejorar el marco normativo que rige los procedimientos mineros." Al respecto, así como nuestras instituciones comparten el entusiasmo despertado, también desean que las medidas que se tomen sean las mejores, técnica y jurídicamente correctas, y atiendan el interés general antes que alguno en particular. Es en ese sentido que queremos hacer conocer nuestra opinión. El proyecto consta de 8 artículos y un Anexo denominado "CODIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO - PROVINCIA DE MENDOZA que consta de 237 artículos. Sabemos que, en cada Provincia existe un Código de Procedimientos que cumple la función de "reglamentar" la aplicación del Código de Minería de la Nación en su jurisdicción, en armonía con otras normas provinciales que pueden tener incidencia en la administración de los derechos mineros. Sin embargo llama la atención que en la extensión del texto presentado y como si se tratara de un aspecto secundario, complementario y sin importancia, en el artículo 4º se suprima la actual Dirección General de Minería de la Provincia, en tanto que es un organismo científico técnico y legal, único en su género dentro de su Gobierno, encargado de ocuparse de todos los asuntos relacionados con geología, ingeniería de minas, geología aplicada y economía minera, a la par de desempeñarse como Autoridad Minera. Dada la jerarquía de ese organismo, por el sinnúmero de importantes misiones y funciones que cumple, no debe ser minimizado mezclándolo con una norma reglamentaria y menos aún prescindir del mismo, en detrimento, entre otras consecuencias, de la debida y necesaria injerencia técnica especializada de profesionales matriculados en el COPIG y en otros Consejos o Colegios. Por lo expresado, sin perjuicio de lo antes expuesto, es nuestra opinión que el artículo 4º del Proyecto resulta innecesario e inoportuno, y que debe mantenerse la mencionada Dirección General de Minería en su estructura y funciones, especialmente porque no se le puede atribuir ninguna responsabilidad por la ausencia de inversores en la minería mendocina. Con el mismo propósito de defender la idoneidad profesional de los funcionarios de la autoridad concedente de ese organismo, no nos parece justificado reemplazar el cuerpo colegiado interdisciplinario actual, concentrando dicha autoridad en un solo funcionario, como se propone en el artículo 2º. Con respecto al ANEXO del Proyecto, ya mencionamos que consta de 237 artículos, lo que redunda en una considerable extensión de la ley misma. En nuestra opinión, este texto debería ser objeto de una revisión técnica minuciosa por parte de especialistas en Derecho Minero y Derecho Administrativo para determinar: a) Si ese extenso articulado se corresponde correctamente con las respectivas disposiciones de la Ley de fondo (Código de Minería). b) Si el texto propuesto no afecta, no contradice, no agrega ni quita derechos u obligaciones expresamente establecidas por la Ley Nacional. c) Si el texto propuesto es coherente con leyes y decretos provinciales que afecten esta actividad y no hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto. d) Si fuera conveniente efectuar consultas y conocer la opinión de diferentes organizaciones que podrían verse afectadas o beneficiadas por este cambio de Reglamentación. Solo para dar un ejemplo de lo que entendemos puede originar problemas en el futuro, señalamos el artículo 38º, que vulnera la igualdad de derechos de los particulares y de las empresas del Estado, consagrada en los artículos 9º, 44º y 219º del Código de Minería. Salvo la temporal (el primero que se presente) no existe otra preferencia. La pretensión de este artículo a favor de una empresa determinada del sector público provincial, no concuerda con el Título XXI del Código de Minería, que no se refiere a la concesión legal de minas vacantes sino a la investigación geológica minera de base y por eso interpretamos que podría considerarse ilegal. Por todo lo expresado, desde el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG) y la Asociación Geológica de Mendoza (AGM), nos ponemos a disposición de esta Honorable Legislatura y de cada uno de los señores legisladores, así como del Poder Ejecutivo, para que junto a las demás Instituciones Técnicas, Universidades, Cámaras empresariales y la sociedad toda, abramos el espacio para estudiar, consensuar y armonizar este Proyecto de Ley que busca “… revisar y mejorar el marco normativo que rige los procedimientos mineros…”, siempre con la mirada puesta en lograr los más altos estándares de bienestar, social, económico y ambiental de nuestra Mendoza, en las generaciones presente y futuras.

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