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13 de marzo de 2026

Primer fallo contra la reforma laboral: la Justicia rechazó el tope a las indemnizaciones

Un juez cordobés anuló el mecanismo que fijaba el recálculo de sumas en litigios laborales iniciados antes del cambio normativo y determinó que se aplique el sistema anterior para actualizar los montos

La reforma laboral aprobada por el Congreso hace dos semanas encontró su primer obstáculo judicial en la provincia de Córdoba, donde un juez declaró inconstitucional un apartado de la normativa.

Se trata del artículo 55, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigor de la ley. La resolución, firmada por el juez Ricardo Gileta el 10 de marzo y difundida públicamente este jueves, desechó la validez constitucional de dicho artículo. En su fallo, el magistrado sostuvo: "Queda desechada la validez de constitucional del artículo 55".

El artículo en cuestión regula la forma de actualizar las deudas en los juicios laborales en curso, utilizando como referencia las tasas de interés del Banco Central (BCRA). El mecanismo estipula un tope equivalente a la inflación más 3% anual, con un piso del 67% de ese cálculo. Según especialistas del fuero laboral, este esquema podía reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibían los trabajadores en comparación con los criterios aplicados por varios tribunales antes de la reforma.

En la decisión de Gileta, el capital adeudado debía recalcularse según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese mecanismo fue modificado por la reforma laboral, que establece que la deuda se actualiza siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la denominada "Ley de Modernización Laboral" introduce un criterio diferente para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma. En esos casos, la actualización de las deudas debía tomar como referencia la tasa pasiva del Banco Central, con la comparación con la inflación y un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276.

Para el juez, ese esquema establece un trato desigual entre procesos judiciales, ya que distingue entre juicios nuevos y causas en trámite. A su entender, esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral.

El fallo remarcó que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y cuentan con una protección especial en el derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que redujera de manera significativa su valor frente a la inflación podía afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. "La distinción entre causas nuevas y en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera", argumentó el magistrado.

La decisión en Córdoba sumó un primer antecedente judicial relevante para la aplicación de la reforma laboral en todo el país. El artículo 55 resultó uno de los puntos más discutidos en el debate legislativo, por el impacto directo sobre los montos que deben recibir los trabajadores en procesos judiciales abiertos antes de la vigencia de la nueva ley.

La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo generó expectativas en otros fueros y provincias, ya que las demandas laborales en trámite a lo largo del país podrían verse alcanzadas por este criterio. Los abogados laboralistas anticiparon que la discusión sobre la actualización de créditos podría llegar a instancias superiores, e incluso a la Corte Suprema de Justicia.

En paralelo al fallo judicial en Córdoba, la reforma laboral tuvo su primera aplicación concreta en el ámbito educativo, en la provincia de San Juan. Las autoridades frenaron un paro docente que estaba programado para el 11 y 12 de marzo, invocando la vigencia de la Ley Nacional de Modernización Laboral. La normativa establece que la educación constituye un servicio esencial y, en caso de huelga, los gremios docentes deben garantizar una prestación mínima del 75% del servicio. Además, los sindicatos están obligados a presentar un plan detallado para asegurar ese porcentaje de asistencia en las aulas.

La Subsecretaría de Trabajo de San Juan intimó a los gremios UDAP, UDA y AMET a cumplir con la nueva normativa. Ante la falta de presentación del esquema requerido, la autoridad laboral consideró la medida fuera de la ley y dispuso la suspensión del paro. Los sindicatos resolvieron levantar la medida de fuerza, aunque mantuvieron la realización de una "Marcha de Antorchas" como modalidad de protesta indirecta frente a la falta de acuerdo salarial.

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