Martes 30 de Diciembre de 2025

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ACTUALIDAD

30 de diciembre de 2025

LA OTRA MIRADA

En los casos judiciales como en la vida en general suelen convivir versiones , como mínimo dos , seguimos abordando un caso de abuso sexual que lleva años, con material aportado por la justicia, que resulta importante para tener una cosmovisión general del lector mientras esperamos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

La víctima, Carlos (nombre ficticio) sufrió sometimientos por parte de su padre desde los 6 años que fueron escalando en la violencia, en los medios de utilizados y en el contenido de las conductas sexuales a las que era sometido.

 

En esa época, 2011 solamente tuvieron lugar tocamientos por los cuales fue imputado su padre. Y sí, fue sobreseído. Sin embargo, ese sobreseimiento que hoy se encuentra firme y por lo tanto no puede ser discutido procesalmente, si se encuentra fuertemente cuestionado ya que se basó en un informe que, en el último juicio que se realizó se logró comprobar que habría sido falseado por uno de los peritos.  Incluso se ordenó la extracción de compulsa para que se investigue el delito de Falso Testimonio contra ese perito a pedido de la Fiscalía.

 

Fue precisamente sobreseimiento el que le permitió obtener al padre, la re vinculación con su hijo y constituyó el punto de partida de todos los vejámenes sexuales que sufrió a manos de su padre entre los 10 y los 13 años, y que fueron objeto de este último juicio. Estos hechos fueron mucho más graves que los primeros en cuanto su contenido y en cuanto los modos de sometimiento, ya que por su edad se resistía activamente.

 

 El Padre fue condenado por estos hechos en dos oportunidades. Es decir, dos Fiscales y dos Tribunales, uno en pleno, y el último por mayoría, consideraron que había certeza absoluta de que todos esos hechos habían ocurrido y había sido perpetrador de los mismos.

 

Este último juicio que se realizó sólo por un tecnicismo ya que la Corte de Mendoza, ordenó el reenvío sólo porque consideró que no debía ser condenado por la modalidad de delito continuado sino por la modalidad de concurso real de delitos por la reiteración de los sometimientos sexuales. Y, en lugar de casar la sentencia, ordenó el reenvío para un nuevo juicio. Sin embargo, la sentencia de la corte ya hacía varias referencias a que el relato de la víctima cumplía con estándares de fiabilidad teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sufridos.

 

 En cuanto a el debate en sí mismo, el fiscal que lo inició mantuvo una actitud hostil hacia la querella, la víctima y hacia los testigos de la propia acusación en todo momento, cuestionó la pericia del EDEAAS, y propuso una pericia psicológica nueva, Incluso sin haber presentado la pericia original frente al tribunal.

 

Por tales actitudes, fue recusado por la querella y finalmente apartado por la Procuración.

 

La fiscal que fue designada en su lugar para continuar el debate debió imponerse del contenido de los videos de las audiencias que llegaban a 37 horas, para lo cual solicitó se le concediera un cuarto intermedio extenso (en realidad fueron varios cuartos intermedios ya que el máximo es de 15 días) a fin de, no solo conocer el contenido de las audiencias, sino también conocer acabadamente las actuaciones de la investigación.

 

 Desde la Fiscalía Adjunta Penal se le solicitó a la nueva Fiscal interviniente realizar un informe con la actuación del fiscal que la precedió el cual dio origen a un sumario administrativo que se encuentra actualmente en investigación.  En dicho sumario fue citada a declarar la víctima y su madre quienes expresaron sus reclamos por lo que ellos consideraron un mal desempeño del fiscal y un trato no adecuado del mismo.

 

Luego de varios meses de desarrollo de debate, que llegaron a sumar 56 horas de audiencia, numerosas pruebas nuevas ofrecidas por la fiscal que fue designada para intervenir, se produjeron en el mes de agosto de 2024 los alegatos finales de las partes en los cuales se valoró toda la prueba la prueba que se produjo en dicho debate, no solo la presenciada por la fiscal sino la visualizada en las audiencias de los videos. La Fiscalía solicitó la Pena de 15 años de prisión y el Tribunal por mayoría condenó al padre, a la pena de 13 años de Prisión. 

 

El Tribunal compartió con la Fiscalía que existía un relato confiable de abuso sexual y que se contaba además con una pericia realizada regularmente, con la intervención de peritos de control de la defensa y la querella, quienes coincidieron que se había realizado correctamente el proceso pericial y que las conclusiones eran correctas en cuanto a que Carlos, producía sin influencia externa un relato de abuso sexual por parte de su padre y que el mismo reunía criterios de credibilidad. Como así también a la existencia de trauma psíquico como consecuencia e indicador de la ocurrencia del mismo.

Con respecto a la pericia de la defensa cabe destacar que el perito que en principio ofrecieron estuvo de acuerdo con la credibilidad de la víctima, lo suscribió en el informe escrito de la Investigación y luego lo confirmó en el debate oral.

Fue por ello que la defensa propuso  nuevos peritos para poder tener otra opinión.

Con respecto a ellos el Tribunal se apartó fundadamente ya que la Fiscalía efectuó una dura crítica a los peritos de parte.

 

Ninguno de los dos nuevos peritos, se especializa en la temática de abuso sexual

Ninguno de los dos se especializa en menores.

Ninguno de los dos se desempeña siquiera como perito en su actividad habitual.

Claro está, todas estas características, o, mejor dicho, la ausencia de ellas, son las que atravesaron toda la “pericia” por ellos desarrollada, la que se vio afectada de una absoluta falta de perspectiva de niñez, y que, además, se realizó NO sobre Carlos y su relato directo, aplicando sobre él las técnicas, sino sobre el material de las técnicas aplicadas hace 5 años por otros profesionales y sobre dos videos, el de la cámara gesell y el de la declaración en debate.

 

Un punto adicional de los nuevos peritos, para su valoración. Es que atendió al imputado “Porque estaba angustiado” Y luego de eso realizó el informe sobre Carlos.

Aplicó  la técnica de Adams. Sin embargo, fue el mismo, quien, reconoció que no era para aplicar a víctimas sino a acusados de delitos. Que no tenía validación. Que estaba cuestionada la técnica en su fiabilidad y que no habían contado con la declaración norma para aplicarlo. Finalmente expresó “No adhiero a Adams.”  lo apliqué porque lo pidió el fiscal que intervenía en ese momento. Realmente muy poco serio el perito, ya que, en base a esa técnica, que él mismo reconoce no manejar, no adherir y saber no validada, sostiene livianamente que el relato de Carlos no sería creíble.

Con respecto al método de Paul Eckman ocurrió Igual. Reconoció a preguntas de la Fiscalía no conocer la técnica. Sin embargo, la aplicó. Desconocía absolutamente los llamados Errores de Otelo y de Broma. Pero igual lo aplica y de ello extrae conclusiones sobre la supuesta falta de credibilidad de Carlos. Claramente nos encontramos frente a conclusiones endebles.

Finaliza relativizando su propia intervención habiendo quedado expuesta su falta de solidez. El mismo dijo textualmente “Fue una evaluación nada más.”

 

 

Actualmente espera que la Corte resuelva el recurso de Casación presentado por la defensa contra dicha sentencia condenatoria.

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