Vacaciones, indemnización y licencias por enfermedad: qué cambios prevé el proyecto oficial de reforma laboral
Infobae accedió al documento que discute el Consejo de Mayo, que redefine reglas centrales del empleo y suma nuevos mecanismos para ordenar vínculos del trabajo. Todos los detalles sobre tres ejes claves de la propuesta del Poder Ejecutivo
>El Gobierno y los representantes del sector empresario avanzan, aunque sin consenso del sector de los trabajadores, en la discusi�n de un borrador de reforma de la legislaci�n laboral en el marco del Consejo de Mayo.
Las negociaciones se desarrollan desde hace semanas y son varios los ejes trascendentes, entre ellos Infobae tuvo acceso a tres cap�tulos centrales para el inter�s de los trabajadores: los cambios en el esquema de vacaciones, las modificaciones en el r�gimen de indemnizaciones y un nuevo criterio para las licencias por enfermedad.
El plan del Poder Ejecutivo es unificar el documento antes de fin de a�o, incorporarlo al temario de sesiones extraordinarias y enviarlo al Parlamento como uno de los pilares del cap�tulo laboral del Consejo de Mayo.
El borrador plantea una reescritura integral del art�culo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto establece que el empleador deber� otorgar las vacaciones de cada a�o dentro del per�odo comprendido entre el 1� de octubre y el 30 de abril del a�o siguiente, salvo que ambas partes acuerden un calendario distinto. Se trata de un marco temporal m�s preciso que busca ordenar la asignaci�n del descanso anual y que, a la vez, permite excepciones individuales mediante acuerdo entre trabajador y empleador.
El texto agrega que la autoridad de aplicaci�n estar� facultada para autorizar, mediante resoluci�n fundada, per�odos distintos cuando exista una justificaci�n vinculada a las caracter�sticas especiales del sector.
Adem�s, cuando las vacaciones no se otorguen de manera simult�nea dentro de un mismo establecimiento o sector, la empresa deber� organizarlas para que cada trabajador pueda tomar al menos un per�odo durante la temporada de verano, como m�nimo una vez cada tres a�os.
El art�culo tambi�n contempla lo que ocurre cuando el per�odo coincide con una licencia por enfermedad. Si las vacaciones resultan interrumpidas, el texto dispone que el trabajador deber� reincorporarse al puesto una vez finalizado el per�odo originalmente previsto o, si contin�a bajo licencia m�dica, al concluir esa �ltima. Los d�as pendientes deber�n reprogramarse conforme a los criterios generales ya establecidos.El borrador modifica de manera integral el r�gimen de licencias por enfermedad o accidente no laboral mediante el Art�culo 26, que reemplaza el art�culo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.El nuevo texto establece que, cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por un accidente o una enfermedad inculpable, recibir� una prestaci�n dineraria a cargo del empleador, de car�cter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social, con la �nica excepci�n de los aportes destinados al sistema de obra social.El borrador incorpora un r�gimen espec�fico para quienes tienen cargas de familia -c�nyuge o hijos menores, o mayores con discapacidad a su cargo-: en esos casos, la cobertura ser� de seis meses para quienes tengan menos de cinco a�os de antig�edad, y de doce meses para quienes superen ese umbral.
El texto tambi�n aclara que la recidiva de enfermedades cr�nicas no ser� considerada enfermedad, a menos que se manifieste nuevamente despu�s de dos a�os desde la finalizaci�n de la licencia paga correspondiente a esa misma patolog�a o accidente. Sobre el monto, la prestaci�n ser� equivalente al 80% de los haberes netos percibidos en el momento de la interrupci�n del servicio. Adicionalmente, el empleador deber� integrar una prestaci�n extraordinaria destinada a la obra social o a la empresa de medicina prepaga equivalente al valor de los aportes y contribuciones correspondientes al momento de la interrupci�n.El art�culo tambi�n precisa que una suspensi�n por causas econ�micas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectar� el derecho del trabajador a cobrar la prestaci�n, ya sea que la suspensi�n se hubiera dispuesto durante la enfermedad o accidente, o que estos hechos se produjeran con posterioridad a la medida disciplinaria o econ�mica.
El borrador tambi�n introduce una nueva redacci�n del art�culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el Art�culo 32, que redefine la f�rmula de c�lculo de la indemnizaci�n por despido sin causa.
La base de c�lculo ser� la mejor remuneraci�n mensual, normal y habitual devengada durante el �ltimo a�o, o durante el tiempo trabajado si fuera menor. El art�culo detalla que esa base no incluir� el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos semestrales o anuales.
Para los trabajadores con remuneraciones variables o comisiones, el c�lculo deber� realizarse sobre el promedio de los �ltimos seis meses, o del �ltimo a�o si resultara m�s favorable. Adem�s, establece que la base salarial no podr� exceder el tope salarial del convenio colectivo aplicable, equivalente a tres veces el salario mensual promedio previsto para ese convenio. Dichos topes ser�n fijados por el Ministerio de Capital Humano.El articulado a�ade que la indemnizaci�n resarcir� la totalidad de los da�os y perjuicios derivados de la extinci�n del contrato. Adem�s, habilita a que mediante convenio colectivo las partes puedan sustituir este r�gimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estar� siempre a cargo del empleador.