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ACTUALIDAD

13 de marzo de 2025

APORTES PARA EL USO DE LA TELEFONÍA CELULAR EN LOS PENALES, HAY QUIENES PIENSAN.

El eje central de la negativa para la habilitación de la telefonía celular en las cárceles argentinas se ubica en los argumentos que afirman la “comisión de hechos ilícitos, o la puesta en peligro del establecimiento penitenciario”. Pocas veces se debate sobre los beneficios de la
utilización de los celulares. Aquí procuraremos aportar algunos de los tantos argumentos a favor de su implementación.
Por Alan J. Rodriguez . Abogado (UBA). Diplomado en Ejecución Penal y Cuestiones Penitenciarias (USI). Integrante de la
Asociación Pensamiento Penal. Desempeñó el cargo de Asistente de la Dirección de Visitas de Inspección del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT).

En 1995, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró en "Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus" que “el propósito de readaptación social del penado, que debe estar en la base del tratamiento carcelario (...), se ve controvertido por disposiciones y actos de autoridad (...), ya que censurar y obstaculizar la comunicación del recluso con el exterior es un modo de distanciarlo del medio social al que deberá reintegrarse tras el cumplimiento de la pena” (considerando 10º). También la Regla 58 de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) prevé que “los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente,bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles (...)”. Entonces, si el derecho a la comunicación constituye una regla básica, toda interpretación jurisprudencial o legislación que la limite arbitrariamente resulta contraria al principio de reinserción social, finalidad de las penas privativas de libertad (artículo 1º de la Ley 24.660 -a nivel nacional- y los artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos -a nivel internacional-)

 Sin embargo, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (n° 24.660 y sus modificatorias) dispone: “quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles” (art. 160). La norma provoca una tensión entre el derecho y la razonabilidad de la limitación. En el art. 158 se prevé que "el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social". ¿Cómo se espera, en la actualidad, cumplir efectivamente con el derecho a la comunicación en los establecimientos carcelarios, mientras subsiste la prohibición de la utilización de equipos y terminales móviles? En palabras de Mario Juliano: «Los argumentos que rechazan el uso de teléfonos celulares por los internos chocan con una gran contradicción: que la mayoría de los pabellones del sistema penitenciario argentino cuentan con teléfonos fijos, que funcionan con monedas o tarjetas, o cobro revertido, no pudiendo explicarse de modo satisfactorio la  razón por la cual el riesgo se encuentra en la telefonía móvil, pero no en la fija» El Comité Nacional para la de la Tortura en su Recomendación CNPT 10/20, recomendó a las autoridades de aquellas jurisdicciones (donde no se ha garantizado el acceso a la telefonía celular) emprender las medidas concretas para la adopción, diseño e implementación de protocolos que autoricen la utilización de teléfonos celulares y el método de la videollamada (garantizando la conectividad a internet); mientras que a las autoridades de las jurisdicciones que si han autorizado la utilización de teléfonos celulares y el método de la videollamada, adoptar medidas concretas para que en su implementación se asegure en forma efectiva el acceso a los dispositivos móviles. En la misma dirección, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles -en lo referente a las comunicaciones durante la pandemia- recomendó a las autoridades a cargo que se evalúe la posibilidad de autorizar “la utilización de todos los medios tecnológicos disponibles destinados a la comunicación por parte de las personas privadas de su libertad como una herramienta indispensable para compensar la limitación en visitas y las salidas anticipadas que estuvieren gozando.” (cfr. Recomendación VIII/20, del 3 de abril de 2020). Recientemente, la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, trás el Habeas Corpus presentado por la Asociación Pensamiento Penal, confirmó la autorización a las personas privadas de la libertad en el ámbito de la provincia a utilizar telefonía celular durante ocho horas semanales. Trás la emergencia sanitaria por el COVID-19, se habilitó la telefonía móvil en establecimientos penitenciarios de diferentes jurisdicciones. En la mayoría de los casos, no sólo garantizó la continuidad de la comunicación de las personas privadas de su libertad con sus familiares sino que también aseguró el acceso a la educación, al permitir la conexión a las distintas plataformas (Zoom, Meet, WebEx) y cursar virtualmente las diferentes asignaturas, el acceso a talleres y cursos online. Un claro ejemplo de ello, es la Diplomatura que se dicta desde la cárcel de Batán en convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata. A la cursada virtual acceden hombres y mujeres que están privados de su libertad y lo hacen a través de sus teléfonos celulares. También posibilitó el acceso a la justicia, reforzando los canales de comunicación con los Juzgados, Defensorías y abogados/as particulares; incluso ayudó a los Servicios Penitenciarios en el uso efectivo y eficiente de los móviles para traslados, disminuyendo aquellos supuestos de movilidad por órdenes judiciales: las audiencias son celebradas desde el establecimiento penitenciario sin necesidad de trasladar a la persona privada de su libertad.  Otra muestra de que la autorización del uso de telefonía celular representa una buena práctica, son los Comités de Prevención y Solución de Conflictos, mecanismo alternativo de resolución de las sanciones disciplinarias, desarrollados mediante plataformas digitales (Zoom o WebEx) y que posibilita la participación plural de diferentes actores ligados a la diaria carcelaria. Sin dudas, la comunidad carcelaria también se acomodó a la era digital, y se prestó a adecuar su infraestructura con motivo de enfrentar los nuevos desafíos. De este modo, la habilitación del uso de telefonía celular nos invita a atravesar los muros e ingresar a la prisión con motivo de conocer la situación de nuestros lugares de detención, sobre la base del diálogo entre todas las personas con interés en la problemática, en búsqueda de acuerdos y consensos para una equilibrada solución. En pocas palabras, de lo que se trata aquí es de ofrecer algunos aportes para el debate sobre el uso de la telefonía celular en la cárcel, aun cuando su efectiva implementación implique hacer frente a (potenciales) amenazas ante un uso indebido de los móviles. Estamos convencidos que la ponderación de costos-beneficios demanda decisiones acordes a los tiempos que corren y que, a la vez, garanticen derechos fundamentales como el mantenimiento de los vínculos familiares, el acceso a justicia y el derecho a la educación. Fuente Revista Pensamiento Penal.

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