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3 de febrero de 2025

Milei y los impuestos: todos los que bajó y cuántos subieron en su primer año como Presidente

SDC Asesores Tributarios realizó un informe con la balanza tributaria del Gobierno. Tendencia a la baja. Uno por uno, cómo fueron los anuncios de la gestión de LLA

>El Presidente Javier Milei lo prometi� una y otra vez en su campa�a para acceder al sill�n de Rivadavia: llegaba para bajar impuestos.

En ese contexto, seg�n un relevamiento de SDC Asesores Tributarios, a casi 14 meses de Gobierno, la balanza tributaria se inclina a la baja, con 12 reducciones y 3 aumentos.

A continuaci�n, una por una, las bajas y altas impositivas de Milei, seg�n el relevamiento de SDO.

1 - Impuesto a las Ganancias, excepto empleados en relaci�n de dependencia y otros

A trav�s del Paquete Fiscal, Ley 27.743, se incrementaron las deducciones personales (Ganancia no imponible, c�nyuge, hijos, deducci�n especial, etc.) entre un 183% y un186%. Tambi�n se ampliaron las escalas del impuesto, lo que elev� significativamente el umbral a partir del cual se tributa la al�cuota m�xima del 35%.

El incremento de los tramos de las escalas fue de entre el 186% al 443%.

Tambi�n se elimin�, a partir de 2025, la posibilidad discrecional del Poder Ejecutivo de realizar modificaciones.

?La combinaci�n de estas medidas redujo el impacto del impuesto a las ganancias en muchos contribuyentes, especialmente en los trabajadores aut�nomos. Por otro lado, se restituy� el impuesto a las ganancias para empleados, derogando el impuesto cedular y eliminando exenciones y tratamientos diferenciales, que detallaremos en la secci�n de aumentos?, destacaron desde el estudio contable.

La Ley 27.743 elimin� el tratamiento diferencial entre venta de bienes y locaciones y prestaciones de servicios, permitiendo que quienes prestan servicios permanezcan en el r�gimen con las mismas escalas de facturaci�n que los comerciantes.

Se increment� considerablemente el monto m�ximo de facturaci�n para permanecer en el r�gimen a $ 68.000.000 permitiendo a muchos contribuyentes pasaran del r�gimen general al monotributo o permanecieran en �l.

Adem�s, se estableci� un ajuste semestral autom�tico de la facturaci�n, el precio unitario de venta, los alquileres devengados y las cuotas, de acuerdo con la variaci�n del IPC, en lugar del �ndice de movilidad jubilatoria, que no era el m�s adecuado.

3 - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

4 - Impuesto sobre los Bienes Personales I ? Percepci�n ?D�lar Tarjeta?

Se elimin� la percepci�n del 30% a cuenta del impuesto sobre los bienes personales aplicable a la compra de d�lar ahorro, al pago en pesos de los servicios de turismo en el exterior, de los pasajes de transporte con destino al exterior y de los consumos realizados con tarjeta de cr�dito en moneda extranjera, entre otros.

?Si bien era t�cnicamente una percepci�n y no un impuesto, en la pr�ctica se convert�a en un pr�stamo a tasa cero al Estado y, en muchos casos, en un impuesto encubierto debido a la dificultad de recuperarlo o a la p�rdida de valor causada por la inflaci�n?, destac� Dom�nguez.

A trav�s de la Ley 27.743, se increment� considerablemente el m�nimo no imponible general a $100.000.000 y el m�nimo no imponible para inmuebles destinados a casa habitaci�n a 350.000.000.

Tambi�n cre� un beneficio de reducci�n de la al�cuota en 0,5% para contribuyentes cumplidores durante los a�os 2023, 2024 y 2025.

La Ley 27.743, cre� el R�gimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) optativo para adelantar el pago del impuesto hasta el Per�odo Fiscal 2027, a�o en que finaliza la vigencia del impuesto.

Quienes se adhirieron al r�gimen obtuvieron estabilidad fiscal desde 2028 hasta 2038 respecto a tributos patrimoniales nacionales, bajo ciertas condiciones.

Mediante el Decreto 1065/2024, el Gobierno elev�  de USD 1.000 a USD 3.000 los l�mites de importaci�n de productos a trav�s de compras a trav�s del sistema Courier. Asimismo, se desgrav� del derecho de importaci�n y se eximi� de la tasa de estad�stica a los primeros USD 400 para la compras de bienes sin finalidad comercial.

8 - Impuesto PAIS

?Consideramos esta decisi�n como una baja de impuestos, ya que el Gobierno de Milei pudo haber enviado un proyecto de pr�rroga al Congreso para su aprobaci�n, pero opt� por no hacerlo. Cabe recordar que, durante las negociaciones del paquete fiscal, varias provincias solicitaron la coparticipaci�n del Impuesto PAIS. Sin embargo, el Gobierno rechaz� esta posibilidad, argumentando que, de haberse coparticipado, su eliminaci�n futura habr�a sido pr�cticamente inviable?, dijeron desde SDO.

A trav�s del Decreto 38/2025, el Gobierno estableci� una baja temporal de retenciones a las exportaciones agropecuarias hasta junio 2025 y reducciones definitivas para econom�as regionales (az�car, algod�n, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz, entre otras).

Para acceder a estos beneficios, los exportadores deben liquidar el 95% de las divisas dentro de los 15 d�as h�biles posteriores a la DJVE (Declaraci�n Jurada de Venta al Exterior).

Mediante el Decreto 50/2025, el Gobierno elimin� la al�cuota del 20% de impuestos internos sobre autom�viles cuyo precio supera los $ 31.011.405,33 y es menor a $ 57.251.826,92 a la salida de f�brica sin IVA.

En cuanto a las motos, se elimin� el 20% de impuestos internos para aquellas con un precio superior a $11.203.170,26 y menor a $14.363.037,50 a la salida de f�brica sin IVA. Dado que el impuesto interno se aplica sobre s� mismo, la eliminaci�n de la al�cuota del 20% equivale en la pr�ctica a una reducci�n efectiva del 25%.

A trav�s del mismo Decreto 50/2025, el Gobierno redujo la al�cuota del 35% al 18% en impuestos internos para autom�viles con un precio igual o superior a $57.251.826,92 a la salida de f�brica sin IVA.

Dado que el impuesto se aplica sobre s� mismo, esta reducci�n representa en t�rminos efectivos:

    12. Derecho de Importaci�n a los autos el�ctricos e h�bridos

    1 - Impuesto PAIS

    Finalmente, el 22 de diciembre de 2024 fue el �ltimo d�a de vigencia del Impuesto PAIS.

    Se derog� el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relaci�n de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.

    Tambi�n se establecieron tramos de escalas m�s progresivos para que tributen a la al�cuota del 35% sueldos m�s altos.

    Adem�s, se elimin� el tratamiento diferencial para las horas extras, que ahora tributan con la misma al�cuota que el resto de la renta imponible.

    3 - R�gimen del Monotributo

    Por ejemplo, aquellos contribuyentes de la categor�a A vieron incrementada la cuota total de $ 11.080,53 (exentos del impuesto integrado) o $12.128,39 a $26.600 sin quiz�s tener correlaci�n con un incremento de ese porcentaje en sus ingresos.

    SDO aclar� que no consider� un aumento impositivo los ajustes en el impuesto sobre los combustibles, ya que estos responden a la aplicaci�n de la propia ley del tributo. ?Este impuesto es de suma fija por litro y la ley establece un ajuste trimestral autom�tico seg�n la variaci�n del IPC. El gobierno anterior suspendi� y difiri� estos aumentos durante a�os mediante decretos, lo que gener� un retraso en la actualizaci�n. El gobierno actual ha implementado ajustes graduales para regularizar la actualizaci�n del impuesto, sin proponer al Congreso su incremento m�s all� de lo que la ley establece?, explicaron.

    ?Entre los planes a mediano plazo se destaca la intenci�n de reducir significativamente la cantidad de impuestos nacionales, devolviendo autonom�a fiscal a las provincias y apostando por un modelo que incentive la inversi�n y la formalizaci�n de la econom�a. Esta estrategia busca generar un marco impositivo m�s predecible y competitivo a nivel regional, evitando la alta carga fiscal que hist�ricamente ha desalentado la producci�n y el empleo formal en Argentina?, destac� el experto.

    ?El Gobierno ha destacado la importancia de mantener una pol�tica de ajuste del gasto p�blico y la eliminaci�n de privilegios estatales como mecanismos para equilibrar la reducci�n en la recaudaci�n. Sin embargo, el equilibrio fiscal a largo plazo depender� no solo del recorte del gasto, sino tambi�n del impacto que estas reformas tengan en el crecimiento econ�mico y la capacidad de generar nuevas fuentes de ingresos fiscales sin recurrir a la presi�n impositiva excesiva sobre los contribuyentes?, cerr� el tributarista.

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