3 de febrero de 2025
Milei y los impuestos: todos los que bajó y cuántos subieron en su primer año como Presidente

SDC Asesores Tributarios realizó un informe con la balanza tributaria del Gobierno. Tendencia a la baja. Uno por uno, cómo fueron los anuncios de la gestión de LLA
En ese contexto, según un relevamiento de SDC Asesores Tributarios, a casi 14 meses de Gobierno, la balanza tributaria se inclina a la baja, con 12 reducciones y 3 aumentos.
A continuación, una por una, las bajas y altas impositivas de Milei, según el relevamiento de SDO.
1 - Impuesto a las Ganancias, excepto empleados en relación de dependencia y otrosA través del Paquete Fiscal, Ley 27.743, se incrementaron las deducciones personales (Ganancia no imponible, cónyuge, hijos, deducción especial, etc.) entre un 183% y un186%. También se ampliaron las escalas del impuesto, lo que elevó significativamente el umbral a partir del cual se tributa la alícuota máxima del 35%.El incremento de los tramos de las escalas fue de entre el 186% al 443%.También se eliminó, a partir de 2025, la posibilidad discrecional del Poder Ejecutivo de realizar modificaciones.
“La combinación de estas medidas redujo el impacto del impuesto a las ganancias en muchos contribuyentes, especialmente en los trabajadores autónomos. Por otro lado, se restituyó el impuesto a las ganancias para empleados, derogando el impuesto cedular y eliminando exenciones y tratamientos diferenciales, que detallaremos en la sección de aumentos”, destacaron desde el estudio contable.La Ley 27.743 eliminó el tratamiento diferencial entre venta de bienes y locaciones y prestaciones de servicios, permitiendo que quienes prestan servicios permanezcan en el régimen con las mismas escalas de facturación que los comerciantes.
Se incrementó considerablemente el monto máximo de facturación para permanecer en el régimen a $ 68.000.000 permitiendo a muchos contribuyentes pasaran del régimen general al monotributo o permanecieran en él.Además, se estableció un ajuste semestral automático de la facturación, el precio unitario de venta, los alquileres devengados y las cuotas, de acuerdo con la variación del IPC, en lugar del índice de movilidad jubilatoria, que no era el más adecuado.
3 - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)4 - Impuesto sobre los Bienes Personales I – Percepción “Dólar Tarjeta”
Se eliminó la percepción del 30% a cuenta del impuesto sobre los bienes personales aplicable a la compra de dólar ahorro, al pago en pesos de los servicios de turismo en el exterior, de los pasajes de transporte con destino al exterior y de los consumos realizados con tarjeta de crédito en moneda extranjera, entre otros.“Si bien era técnicamente una percepción y no un impuesto, en la práctica se convertía en un préstamo a tasa cero al Estado y, en muchos casos, en un impuesto encubierto debido a la dificultad de recuperarlo o a la pérdida de valor causada por la inflación”, destacó Domínguez.A través de la Ley 27.743, se incrementó considerablemente el mínimo no imponible general a $100.000.000 y el mínimo no imponible para inmuebles destinados a casa habitación a 350.000.000.
También creó un beneficio de reducción de la alícuota en 0,5% para contribuyentes cumplidores durante los años 2023, 2024 y 2025.
La Ley 27.743, creó el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) optativo para adelantar el pago del impuesto hasta el Período Fiscal 2027, año en que finaliza la vigencia del impuesto.
Quienes se adhirieron al régimen obtuvieron estabilidad fiscal desde 2028 hasta 2038 respecto a tributos patrimoniales nacionales, bajo ciertas condiciones.
Mediante el Decreto 1065/2024, el Gobierno elevó de USD 1.000 a USD 3.000 los límites de importación de productos a través de compras a través del sistema Courier. Asimismo, se desgravó del derecho de importación y se eximió de la tasa de estadística a los primeros USD 400 para la compras de bienes sin finalidad comercial.
8 - Impuesto PAIS
“Consideramos esta decisión como una baja de impuestos, ya que el Gobierno de Milei pudo haber enviado un proyecto de prórroga al Congreso para su aprobación, pero optó por no hacerlo. Cabe recordar que, durante las negociaciones del paquete fiscal, varias provincias solicitaron la coparticipación del Impuesto PAIS. Sin embargo, el Gobierno rechazó esta posibilidad, argumentando que, de haberse coparticipado, su eliminación futura habría sido prácticamente inviable”, dijeron desde SDO.
A través del Decreto 38/2025, el Gobierno estableció una baja temporal de retenciones a las exportaciones agropecuarias hasta junio 2025 y reducciones definitivas para economías regionales (azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz, entre otras).
Para acceder a estos beneficios, los exportadores deben liquidar el 95% de las divisas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la DJVE (Declaración Jurada de Venta al Exterior).
Mediante el Decreto 50/2025, el Gobierno eliminó la alícuota del 20% de impuestos internos sobre automóviles cuyo precio supera los $ 31.011.405,33 y es menor a $ 57.251.826,92 a la salida de fábrica sin IVA.
En cuanto a las motos, se eliminó el 20% de impuestos internos para aquellas con un precio superior a $11.203.170,26 y menor a $14.363.037,50 a la salida de fábrica sin IVA. Dado que el impuesto interno se aplica sobre sí mismo, la eliminación de la alícuota del 20% equivale en la práctica a una reducción efectiva del 25%.
A través del mismo Decreto 50/2025, el Gobierno redujo la alícuota del 35% al 18% en impuestos internos para automóviles con un precio igual o superior a $57.251.826,92 a la salida de fábrica sin IVA.
Dado que el impuesto se aplica sobre sí mismo, esta reducción representa en términos efectivos:
- 12. Derecho de Importación a los autos eléctricos e híbridos
1 - Impuesto PAIS
Finalmente, el 22 de diciembre de 2024 fue el último día de vigencia del Impuesto PAIS.
Se derogó el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.
También se establecieron tramos de escalas más progresivos para que tributen a la alícuota del 35% sueldos más altos.
Además, se eliminó el tratamiento diferencial para las horas extras, que ahora tributan con la misma alícuota que el resto de la renta imponible.
3 - Régimen del Monotributo
Por ejemplo, aquellos contribuyentes de la categoría A vieron incrementada la cuota total de $ 11.080,53 (exentos del impuesto integrado) o $12.128,39 a $26.600 sin quizás tener correlación con un incremento de ese porcentaje en sus ingresos.
SDO aclaró que no consideró un aumento impositivo los ajustes en el impuesto sobre los combustibles, ya que estos responden a la aplicación de la propia ley del tributo. “Este impuesto es de suma fija por litro y la ley establece un ajuste trimestral automático según la variación del IPC. El gobierno anterior suspendió y difirió estos aumentos durante años mediante decretos, lo que generó un retraso en la actualización. El gobierno actual ha implementado ajustes graduales para regularizar la actualización del impuesto, sin proponer al Congreso su incremento más allá de lo que la ley establece”, explicaron.“Entre los planes a mediano plazo se destaca la intención de reducir significativamente la cantidad de impuestos nacionales, devolviendo autonomía fiscal a las provincias y apostando por un modelo que incentive la inversión y la formalización de la economía. Esta estrategia busca generar un marco impositivo más predecible y competitivo a nivel regional, evitando la alta carga fiscal que históricamente ha desalentado la producción y el empleo formal en Argentina”, destacó el experto.
“El Gobierno ha destacado la importancia de mantener una política de ajuste del gasto público y la eliminación de privilegios estatales como mecanismos para equilibrar la reducción en la recaudación. Sin embargo, el equilibrio fiscal a largo plazo dependerá no solo del recorte del gasto, sino también del impacto que estas reformas tengan en el crecimiento económico y la capacidad de generar nuevas fuentes de ingresos fiscales sin recurrir a la presión impositiva excesiva sobre los contribuyentes”, cerró el tributarista.